Trusted Panama Stays

Hoteles, apartamentos y alquileres vacacionales registrados y verificados en Panamá

Registro y permisos

¿Necesito registrar mi Airbnb en Panamá?

Respuesta corta

Sí. Desde 2008, toda empresa que preste servicios turísticos en Panamá, sin importar su tamaño, está obligada a registrarse electrónicamente ante la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) (Decreto Ejecutivo 82 de 2008, artículo 57). Alquilar una habitación, un apartamento o una casa a turistas a cambio de dinero de forma habitual es una actividad comercial, y la ley no contempla excepciones para alquileres pequeños ni para personas naturales. Estar anunciado en Airbnb o en otra plataforma no equivale a estar registrado.

Actualizado: · Verificado contra los textos legales primarios citados abajo.

Datos clave

  • Quién debe registrarse: toda persona que alquile alojamiento a turistas a cambio de pago, en todas las provincias de Panamá.
  • Base legal: Decreto Ley 4 de 2008 (crea la ATP y el Registro Nacional de Turismo) y Decreto Ejecutivo 82 de 2008, artículo 57 (registro electrónico obligatorio).
  • La regla de los 45 días (Ley 80 de 2012, artículo 21) aplica solo en el Distrito de Panamá. Se aplica en adición a la ley vigente, no en su reemplazo: añade una restricción allí y no es una exención en el resto del país.
  • Impuesto: el hospedaje está gravado con 10% de ITBMS (Código Fiscal, artículo 1057-V, parágrafo 6, numeral 3).
  • Cambios pendientes: los Proyectos de Ley 301 y 713 modificarían estas reglas. Ninguno es ley al 26 de octubre de 2026.

La regla: registro ante la ATP

El artículo 57 del Decreto Ejecutivo 82 de 2008 establece que todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios turísticos están obligadas a registrarse electrónicamente. Según el derecho comercial panameño, una persona que realiza habitualmente actos de comercio con fines de lucro es un comerciante individual (Código de Comercio, artículo 28). El propio trámite de la ATP tiene una vía específica para personas naturales. Por lo tanto, alquilar a viajeros a cambio de dinero queda cubierto, sea el propietario una sociedad o una persona natural.

La confusión más común: la regla de los 45 días

Muchas respuestas en internet citan el artículo 21 de la Ley 80 de 2012, que prohíbe en el Distrito de Panamá todo arrendamiento inferior a 45 días a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico, con multas de la ATP de B/.5,000 a B/.50,000; las mismas multas aplican a quien publicite estos servicios por cualquier vía, incluida la electrónica. A partir de ahí concluyen que fuera de la ciudad de Panamá no hace falta registrarse. Esa conclusión es incorrecta. El artículo 21 es una restricción local para el distrito capital. La obligación nacional de registrarse proviene del Decreto Ejecutivo 82 de 2008, que rige en todo el país, incluidos el Distrito de Panamá y el interior, como Boquete, Bocas del Toro y Coronado.

Qué implica el registro

  1. ATP: inscripción como hospedaje público turístico en el Registro Nacional de Turismo. La ATP detalla los requisitos de habilitación de hospedaje público turístico, entre ellos el certificado de propiedad o un contrato de arrendamiento refrendado por el MIVIOT, un certificado de capital invertido firmado por un contador público autorizado, planos y la certificación de zonificación.
  2. MICI: aviso de operación, tramitado a través de Panamá Emprende.
  3. DGI: RUC, facturación a los huéspedes y declaración mensual del ITBMS. El hospedaje está gravado con 10% de ITBMS.
  4. Seguridad: el inmueble debe cumplir los requisitos para hospedaje público. Las inspecciones municipales y del Cuerpo de Bomberos se rigen por sus propias leyes.

Proyectos de ley pendientes (estado al 26 de octubre de 2026)

ProyectoProponenteEstadoQué cambiaría
Proyecto de Ley 301, “Que regula el arrendamiento turístico de inmuebles”H.D. Neftalí ZamoraAprobado en primer debate el 7 de enero de 2026; pendiente de segundo debate en el PlenoDefine el arrendamiento turístico como estancias de 1 a 90 días. Registro digital ante la ATP, gratuito y por cuenta propia, sin inspección física previa de la ATP. ITBMS de 10%. Exige un número de registro válido para anunciar. Exime del aviso de operación. Deroga el artículo 21 de la Ley 80. Entra en vigencia tres meses después de su promulgación.
Proyecto de Ley 713 (anteproyecto 31-26), incentivos turísticosATP y MICI, presentado el 14 de septiembre de 2026Presentado a la Asamblea; aún sin debateArt. 30: ITBMS de 15% para alquileres turísticos de corta duración en inmuebles residenciales. Quedan expresamente excluidos, con 10%: los arrendamientos para la residencia habitual del arrendatario y los hoteles y demás establecimientos de alojamiento público turístico debidamente registrados o autorizados. Art. 37: deroga la Ley 80 de 2012 en su totalidad, incluido el artículo 21.

Muchos medios describen el Proyecto 713 como un “impuesto de 15% a Airbnb”. Esto es incorrecto. El texto del artículo 30 es más preciso: un hospedaje turístico registrado sigue pagando 10%, sea reservado directamente o por una plataforma. El 15% recae sobre los alquileres turísticos no registrados.

Preguntas frecuentes

Solo alquilo una habitación de mi casa. ¿Tengo que registrarme?

Sí. El Decreto Ejecutivo 82 de 2008 no contiene ninguna excepción por número de habitaciones ni por tamaño del negocio. Si alquila a turistas a cambio de pago, la obligación de registro aplica.

¿La regla de los 45 días aplica en Boquete, Bocas del Toro o Coronado?

No. El artículo 21 de la Ley 80 de 2012 aplica solo en el Distrito de Panamá. Pero el registro ante la ATP sigue siendo obligatorio en Boquete, Bocas del Toro, Coronado y en todo el país.

¿Basta con estar en Airbnb, Booking.com o Vrbo?

No. Las plataformas son intermediarias. Un anuncio no lo registra ante la ATP, el MICI ni la DGI. Según el Proyecto de Ley 301 se exigiría un número de registro válido de la ATP para anunciar, pero ese proyecto aún no es ley.

¿Qué significa para mí el impuesto propuesto de 15%?

Si el Proyecto de Ley 713 se aprueba tal como fue presentado, los alquileres turísticos de corta duración no registrados pagarían 15% de ITBMS. Los hospedajes públicos turísticos registrados y los arrendamientos para residencia habitual seguirían en 10%, de modo que cualquier anfitrión puede mantener la tarifa de 10% registrándose. Los 5 puntos adicionales responden a una diferencia de costos: un hospedaje registrado asume contabilidad, contador público autorizado, facturación electrónica y obligaciones de seguridad que un alquiler no registrado evita. APATEL (Asociación Panameña de Hoteles) estima esos costos en alrededor del 5% de los ingresos y recomendó la tarifa de 15%; la ATP indica que la tarifa se fijó tras consultas con el sector hotelero. Airbnb se opone y ha pedido una tarifa única de 10% para todo tipo de hospedaje. Más abajo se explica por qué muchos medios lo describen de otra forma.

¿El debate del 15% es un conflicto entre hoteles y Airbnb?

No. La línea que traza el artículo 30 separa los hospedajes registrados de los no registrados, no a los hoteles de los alquileres particulares. De los 1,243 hospedajes del registro de la ATP, solo 333 son hoteles. El resto son hostales familiares (427), residenciales (143), cabañas (106), bungalows (56) y otros establecimientos pequeños, muchos de ellos del tipo que comúnmente se llama “Airbnb”. Todos pagan 10%, vendan directamente o a través de una plataforma. Algunos representantes del sector han afirmado que no existe una categoría en el registro para su actividad; la composición del registro muestra que hospedajes pequeños de este tipo ya están registrados.

¿Por qué muchos medios dicen que el 15% aplica a todos los alquileres de corta estancia?

Porque así lo han presentado los opositores de la propuesta, y buena parte de la prensa lo repitió. En una entrevista televisada, un representante de una empresa administradora de alquileres de corta estancia calificó de injusto un 15% “para nuestra actividad” frente al 10% que pagan hoteles, moteles y hostales, sin mencionar que los alquileres registrados también pagarían 10% (Panamá en Directo, 29 de septiembre de 2026). La cobertura del comunicado de Airbnb lo planteó de la misma forma: 15% para el alojamiento de corta estancia frente a 10% para los hoteles (La Estrella, 30 de septiembre de 2026). El Capital Financiero escribió que el Proyecto 713 fija el 15% solo para las plataformas de alquiler temporal (El Capital Financiero, 5 de octubre de 2026). Al menos un medio, Casa Solution, corrigió su artículo el 17 de octubre de 2026 para aclarar que los hospedajes registrados de todas las categorías siguen en 10% (Casa Solution).

¿Quién está detrás de los dos proyectos?

El Proyecto de Ley 301 fue presentado por el H.D. Neftalí Zamora. Según AcoModo, empresa que según sus propias declaraciones administra más de 100 propiedades, el proyecto surgió de un acercamiento formal al Gobierno de AcoModo y otros operadores de alquileres de corta estancia más de dos años antes (Panamá en Directo, 29 de septiembre de 2026). Airbnb ha pedido a la Asamblea que lo apruebe, y el H.D. Zamora defiende una tarifa única de 10% para todo hospedaje (El Capital Financiero, 5 de octubre de 2026). El Proyecto de Ley 713 fue presentado por el Ejecutivo (MICI y ATP); APATEL recomendó su tarifa de 15%.

¿El Proyecto de Ley 301 facilitará el registro?

Si se aprueba según su Texto Único actual, el registro sería digital, gratuito e inmediato, sin inspección previa de la ATP, y el arrendamiento turístico ya no requeriría aviso de operación. Mientras no sea ley, rigen las normas actuales.

¿Un alquiler de largo plazo necesita registro en la ATP?

Un contrato para la residencia habitual del arrendatario es un arrendamiento de vivienda, regido por la Ley 93 de 1973 y refrendado ante el MIVIOT. No es hospedaje turístico.

¿Cuántos alquileres turísticos están registrados en Panamá?

Muchos menos de los que operan. La ATP estima que en Panamá se ofrecen alrededor de 13,000 unidades en Airbnb (Infobae, 17 de septiembre de 2026), y el H.D. Neftalí Zamora habla de más de 13,000 alquileres de corta estancia que operan sin un marco legal (La Estrella, 30 de septiembre de 2026). El registro de la ATP incluye 1,243 hospedajes vigentes de todo tipo, entre ellos 333 hoteles (registro de la ATP importado por TrustedPanamaStays.com, 25 de octubre de 2026).

¿Cómo puedo verificar si un alquiler está registrado?

La ATP publica su registro de hospedajes vigentes (“Reporte de Hospedajes Vigentes”) en PDF. TrustedPanamaStays.com importa esta lista a diario; puede buscarla por nombre o provincia en nuestro directorio.

Esta página explica la ley en términos generales. No somos abogados; para su caso particular, consulte a un abogado o contador público autorizado con experiencia en las normas turísticas y fiscales de Panamá.

Buscar en el directorio de hospedajes registrados ante la ATP →

Fuentes

Textos legales primarios

  1. Decreto Ejecutivo 82 de 23 de diciembre de 2008 (Art. 57) — Gaceta Oficial 26213, 30 Jan 2009
  2. Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008 — Gaceta Oficial 25989 (copy: Órgano Judicial)
  3. Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 (Art. 2 and Art. 21) — Gaceta Oficial 27159-A (copy: ATP)
  4. Proyecto de Ley 713 / anteproyecto 31-26, draft text (Art. 30 and 37) — Autoridad de Turismo de Panamá, Sep 2026
  5. Proyecto de Ley 301 — Acta del Pleno, 7 Jan 2026 (first-debate report) — Asamblea Nacional
  6. Proyecto de Ley 301 — Acta del Pleno, 6 Aug 2026 (second-debate agenda) — Asamblea Nacional
  7. Hospedaje Público Turístico — Autoridad de Turismo de Panamá
  8. Requisitos de habilitación de hospedaje público turístico — Autoridad de Turismo de Panamá

Prensa y otras fuentes

  1. Airbnb rechaza propuesta de impuesto a hospedajes turísticos en Panamá — La Estrella de Panamá, 30 Sep 2026
  2. Airbnb y otros hospedajes turísticos pagarían un impuesto de 15% en Panamá — Infobae, 17 Sep 2026
  3. Panamá propone impuesto de 15% a alquileres turísticos tipo Airbnb — Destino Panamá, Sep 2026
  4. AcoModo explica su posición ante la regulación de hospedajes en Panamá — Panamá en Directo, 29 Sep 2026
  5. Proyecto de ley sobre Airbnb divide al sector turístico — El Capital Financiero, 5 Oct 2026
  6. Airbnb Rejects Panama's Proposed 15% Tax on Short-Term Rentals (updated 17 Oct 2026) — Casa Solution

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