Hoteles, apartamentos y alquileres vacacionales registrados y verificados en Panamá
Respuestas breves y con fuentes sobre la ley de alquileres turísticos en Panamá
Cada página responde una pregunta sobre los alquileres turísticos y de corta estancia en Panamá en pocas frases, y luego da la base legal, los artículos exactos y las fuentes primarias. Las páginas se verifican contra los textos oficiales y se actualizan cuando cambia la ley o un proyecto de ley.
Sí. Desde 2008, toda empresa que preste servicios turísticos en Panamá, sin importar su tamaño, está obligada a registrarse electrónicamente ante la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) (Decreto Ejecutivo 82 de 2008, artículo 57). Alquilar una habitación, un apartamento o una casa a turistas a cambio de dinero de forma habitual es una actividad comercial, y la ley no contempla excepciones para alquileres pequeños ni para personas naturales. Estar anunciado en Airbnb o en otra plataforma no equivale a estar registrado.
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Esta página explica la ley en términos generales. No somos abogados; para su caso particular, consulte a un abogado o contador público autorizado con experiencia en las normas turísticas y fiscales de Panamá.