Continuación de la serie "Proyecto de Ley 226", tras la Parte 3: "El arreglo, la nueva regla de la tarifa de mostrador y qué deben hacer los propietarios ahora" (9 de septiembre de 2026)
Cerramos esta serie en tres partes. Íbamos a dejarlo ahí. Pero antes de que publicáramos la Parte 3, el propio presidente de la República ya había dicho, con sus propias palabras, algo que confirma la duda con la que cerramos ese artículo — así que hay una Parte 4 después de todo, aunque el título de la serie diga otra cosa. Y probablemente habrá más que decir en el futuro.
Lo que dijimos en la Parte 3
El 28 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate (47 votos a favor, 1 en contra) el Proyecto de Ley 226, que modifica la Ley 6 de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y la tercera edad. Para hospedaje, el numeral 3 del Artículo 1 mantiene sin cambios su estructura de siempre — 50% de descuento de lunes a jueves, 30% viernes a domingo — pero por primera vez desde 1987 nombra explícitamente a los "hostales" junto a hoteles, moteles y pensiones. Y el nuevo Artículo 6 restablece el crédito fiscal del 100% contra el Impuesto sobre la Renta para todos los descuentos de la ley, no solo para los de restaurantes (que lo tienen desde 1987) — cerrando, sobre el papel, el hueco que había dejado sin compensación a los hospedajes durante casi seis años.
La Parte 3 también advirtió sobre un punto que no debe pasarse por alto: la ley añade "hostales" por nombre, pero no toca ninguna otra categoría de hospedaje. El legislador puede nombrar una categoría cuando quiere — y aquí eligió nombrar exactamente una.
Cerramos ese artículo con una nota de cautela, casi filosófica: que todo el concepto de obligar a un negocio privado a asumir un beneficio social tiene un problema de fondo, porque la ley no distingue entre el jubilado que sobrevive con una pensión modesta y el que tiene una pensión varias veces mayor al ingreso del propietario obligado a darle el descuento — un descuento que, dijimos, "incluso bajo la nueva ley, muchas veces saldrá de su propio bolsillo".
Esa cautela no era retórica.
Lo que dijo el presidente
El 3 de septiembre, el presidente José Raúl Mulino se reunió con representantes de jubilados y del sector privado, y dijo lo siguiente sobre la ley — reportado por La Prensa bajo el titular "si veto la ley el malo de la película soy yo, pero hay que buscar que sea sustentable económicamente":
"Uno no puede andar tirando leyes por ahí, sin saber de dónde van a salir los recursos."
"Porque a mí nadie me preguntó. Y estoy seguro que a nuestras entidades que rigen la finanza tampoco."
"Hay que buscar de alguna forma que esa ley sea sustentable económicamente. Que no cree huecos a la vuelta de unos años."
Note el verbo: sustentable. Mulino no está hablando de si el comercio puede pagar el descuento — de eso ya se quejaron la Cámara de Comercio, Conep y otros gremios, pidiendo veto o revisión. Está hablando de si el Estado puede sostener el costo fiscal de que ese descuento se convierta, artículo por artículo, en un crédito que reduce lo que decenas de miles de negocios le deben a la DGI cada año — el mismo crédito fiscal del Artículo 6 que la Parte 3 describió como la pieza que finalmente permite a un hospedaje recuperar el ingreso perdido.
Dicho de otra forma: la pregunta que Mulino admite no saber responder —de dónde van a salir los recursos para que esta ley "no cree huecos"— es, en la práctica, la misma pregunta de la que depende que usted, como propietario, realmente pueda cobrar ese crédito contra su Impuesto sobre la Renta, en vez de que se quede en el papel.
Lo que esto significa para su próxima decisión
La ley ya pasó tercer debate, pero "aprobada por la Asamblea" no es lo mismo que "ley vigente". El presidente tiene 30 días constitucionales desde la aprobación para decidir, y explicó que dedicará la próxima semana a reunirse con los sectores involucrados antes de resolver. Quedan, en concreto, tres caminos:
- Sancionarla tal como está — con el crédito fiscal del Artículo 6 ya extendido a todo hospedaje, como describimos en la Parte 3.
- Devolverla con observaciones (veto parcial) — y el Artículo 6 es, precisamente, el que le da al Ejecutivo una palanca para ajustar el costo fiscal sin tocar el descuento en sí.
- Vetarla por completo — dejando vigente la Ley 6 de 1987 sin estas reformas, mientras el debate regresa a la Asamblea.
Está confirmada una segunda reunión en el Palacio Presidencial, con jubilados, sector privado y la Secretaría Jurídica de la Presidencia. El ministro Juan Carlos Orillac ha dicho que "existen coincidencias en algunos artículos" — sin precisar cuáles. Nosotros tampoco lo sabemos todavía, y por eso no vamos a especular sobre qué artículo exactamente podría cambiar. Lo que sí sabemos es que el propio presidente ya identificó el problema de fondo en público, y que ese problema recae directamente sobre el mecanismo que la Parte 3 le pidió empezar a documentar.
Nuestra recomendación no cambia — pero la certeza sí
Todo lo que recomendamos en la Parte 3 sigue siendo válido: lleve un registro detallado y fechado de cada descuento otorgado, y consulte con su contador sobre cómo funcionaría la cesión del crédito bajo la Resolución 201-6051 antes de asumir esa pérdida como definitiva.
Lo que ha cambiado es esto: no dé por cerrado el texto que analizamos en la Parte 3. El propio presidente admitió, en sus propias palabras, que la pieza que permitiría a su negocio recuperar ese ingreso —el crédito fiscal del Artículo 6— es la misma pieza cuya sostenibilidad fiscal el Gobierno todavía no sabe cómo resolver. Hasta que eso se resuelva, seguiremos sin saber si el mecanismo que le describimos en la Parte 3 será, palabra por palabra, el que finalmente entre en vigencia.
Seguiremos esta historia y actualizaremos en cuanto haya una decisión presidencial.
Fuentes:
- Texto Único, Proyecto de Ley 226 (fusionado con 225 y 227), Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social — sistemas.asamblea.gob.pa/segLegis/Documents/7759.pdf
- "Aumento de descuentos a jubilados..." — La Prensa, 3 sept. 2026
- "Segunda reunión definirá el futuro..." — Infobae, 10 sept. 2026
- Resolución No. 201-6051 del 9 de septiembre de 2024 (DGI) — procedimiento de cesión/compensación de créditos fiscales
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