Una Serie Sobre Cómo Panamá Llegó Hasta Aquí
Si jamás has tratado de entender cuales son las leyes que regulan los alquileres de corta estancia en Panamá, seguramente te has topado con una maraña de leyes, decretos y siglas que no parecen encajar entre sí: MiVIOT, ATP, MiCI, Ley 80, Decreto 82, y ahora un nuevo proyecto llamado Proyecto de Ley 301. Parece desordenado porque lo es, pero hay una razón para ese desorden, y es una historia que vale la pena contar bien.
Este es el primer artículo de una serie que traza cómo ha evolucionado —o, durante largos periodos, no evolucionó— el tratamiento legal de los alquileres de corta estancia en Panamá, desde los años setenta hasta la reforma legislativa que se discute hoy. Iremos capítulo por capítulo, aproximadamente uno por semana, y terminaremos con una mirada detallada al Proyecto de Ley 301, la iniciativa que podría finalmente darle a esta industria reglas claras y modernas.
Dónde Comienza la Historia: La Ley 93 de 1974
Nuestro punto de partida es la Ley No. 93, promulgada el 4 de octubre de 1974. Su propósito era claro: regular los arrendamientos residenciales y comerciales en Panamá, principalmente para proteger a los inquilinos en arreglos de vivienda estables y de largo plazo. Estableció reglas sobre plazos de arrendamiento, prórrogas y obligaciones entre arrendador e inquilino para contratos de más de seis meses.
Pero el Artículo 3 de esa misma ley trazó un límite. Excluyó expresamente de su ámbito de aplicación cualquier inmueble arrendado a un canon fijado por día —la ley menciona como ejemplos "hoteles, moteles, casas de hospedaje y pensiones"— y también excluyó los alquileres de temporada en zonas vacacionales, siempre que el plazo total del arrendamiento (incluyendo prórrogas) no superara los seis meses.
En términos sencillos: la principal ley de arrendamientos residenciales de Panamá miró las estancias cortas y transitorias y dijo "eso no es nuestro asunto".
Una Línea Deliberada, No un Descuido
Esto no fue un error de redacción. Los legisladores de 1974 entendían que alquilar una habitación por noche a un viajero es una transacción fundamentalmente distinta a arrendar un apartamento a una familia por un año. Una trata sobre estabilidad habitacional; la otra es un servicio comercial de hospedaje. Separarlas tenía sentido.
El problema es lo que pasó después, o más bien, lo que no pasó. Al excluir las estancias cortas de la ley de vivienda, se creó implícitamente una segunda categoría de actividad que necesitaba su propio marco normativo. Y para esa categoría, el único marco existente en ese momento estaba pensado para una porción muy estrecha del mundo hotelero: los hoteles propiamente dichos.
Preparando el Resto de la Serie
En los próximos artículos veremos cómo Panamá intentó llenar ese vacío usando leyes pensadas para hoteles, moteles y casas de hospedaje —la Ley 74 de 1976 y su reglamento, y luego el marco turístico más amplio creado en 1994 y 2008. Veremos por qué ninguna de estas leyes menciona por nombre algo parecido a los alquileres de apartamentos o casas de corta estancia que conocemos hoy, y por qué esa ausencia generó tanta confusión durante décadas. También desenredaremos una distinción que confunde a casi todos: la diferencia entre "Airbnb" la plataforma y "airbnb" el tipo de alquiler, que existía mucho antes que la plataforma y no se limita a ella.
Finalmente, la serie llegará al Proyecto de Ley 301, la iniciativa que actualmente avanza en la Asamblea Nacional de Panamá, que busca cerrar de una vez el vacío de 1973 creando una categoría legal específica para los alquileres turísticos de corta estancia, un proceso de registro y un marco tributario claro.
Si eres un viajero que quiere saber si un alquiler opera legítimamente, o un propietario que se pregunta qué exige realmente el cumplimiento legal, entender esta historia ayuda a comprender por qué las reglas se sienten inestables, y por qué eso está a punto de cambiar. Mientras tanto, siempre puedes explorar propiedades que ya resolvieron este laberinto en nuestro directorio.
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