Un Auge Global Choca con un Reglamento Local
Para cuando terminó la Parte 4, Airbnb como empresa ya llevaba varios años transformándose de un colchón inflable en San Francisco a una plataforma global, y el "airbnb" como actividad —el hospedaje pagado de corta estadía en una propiedad privada— empezaba a aparecer en Panamá en cifras que nadie en 1973, en 1976, ni siquiera en 2008, había previsto. El marco turístico de Panamá, como vimos en la Parte 3, ya tenía el vocabulario y el mandato de registro para cubrir en teoría esta actividad. Lo que no tenía era un historial de haber sido puesto a prueba de verdad frente a un mercado de alquileres que crecía rápido, impulsado por plataformas digitales y muchas veces anónimo. Esa prueba llegó en 2012, y los años que siguieron resultaron ser de los más enredados de toda esta historia de cincuenta años.
Ley 80 de 2012: Una Regla Estrecha y de Filo Cortante
La Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, una ley enfocada más que todo en incentivos para el desarrollo turístico, contiene una disposición que terminaría dominando el debate panameño sobre alquileres de corta estadía por más de una década: el Artículo 21. Dice, sin rodeos, que "todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días" está prohibido en el Distrito de Panamá para cualquiera que no cuente con un "permiso de alojamiento público turístico", un permiso emitido bajo el marco de la ATP que ya existía desde el Decreto Ejecutivo 82 de 2008.
Vale la pena detenerse en dos cosas de esta regla. Primero, era geográficamente limitada: aplicaba específicamente al Distrito de Panamá, la capital, y a ningún otro lugar del país. Segundo, no inventó un sistema de registro nuevo: el "permiso" al que se refería era el mismo trámite de registro y Aviso de Operación de la ATP que ya existía desde 2008. Lo que en realidad hizo el Artículo 21 fue endurecer la consecuencia de saltarse ese registro específicamente en la capital: alquilar por corta estadía ahí sin el permiso correspondiente pasaba a estar totalmente prohibido, no solo "sin registrar".
El Artículo 21 también agregó algo genuinamente nuevo: responsabilidad por publicidad. Extendió las sanciones a "las personas que publiciten por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios". Por primera vez, la ley panameña apuntó explícitamente al anuncio digital en sí, no solo al hecho físico de recibir a un huésped.
Dónde Empezaron las Discusiones
Una regla tan específica, montada encima de décadas de leyes conectadas a medias, tenía casi garantizado generar disputas —y las generó, en varios frentes a la vez.
Un Ambiente Perfecto para los Operadores Clandestinos
Nada de esta confusión fue abstracta. Se desarrolló en un mercado donde las plataformas digitales facilitaban los anuncios anónimos, la capacidad de fiscalización de la ATP era limitada frente al tamaño del auge, y hasta funcionarios con buenas intenciones a veces daban orientaciones incorrectas sobre quién era responsable de qué. Un anfitrión que operaba sin registro podía apelar a una ambigüedad genuina —¿esto es asunto de MIVIOT o de la ATP? ¿Realmente aplica la regla de los 45 días fuera de la Ciudad de Panamá? ¿De verdad soy una "empresa"?— y, sostuviera o no legalmente ese argumento, muchas veces bastaba para frenar la fiscalización o confundir a un inspector novato.
El resultado fue un estancamiento que duró una década: una base legal que, leída con cuidado, ya exigía registro en casi todo el país, conviviendo con un mosaico de reglas geográficamente limitadas, definiciones en disputa y el anonimato de las plataformas, todo lo cual hacía difícil aplicar el sistema de manera consistente. Los anfitriones legítimos y registrados absorbían costos reales —licencias, impuestos, cumplimiento de normas de seguridad— mientras que competidores que anunciaban exactamente el mismo tipo de estadía, a veces en la misma plataforma, enfrentaban poco riesgo práctico.
Ese desequilibrio, más que cualquier argumento legal aislado, fue lo que finalmente obligó a Panamá a actuar. Un marco enredado y disputado, construido ley por ley desde 1973, ya no era suficiente para un mercado que se había vuelto demasiado grande, demasiado digital y demasiado importante económicamente como para dejarlo sin resolver. La Parte 6 retoma la historia de cómo Panamá finalmente intentó una solución integral —el Proyecto de Ley 301— y qué significaría eso para los anfitriones, los huéspedes y las juntas de propietarios atrapadas en el medio.
Mientras tanto, si prefieres no tener que descifrar tú mismo estas reglas superpuestas antes de reservar, nuestro directorio solo incluye alojamientos que ya resolvieron su estatus de registro —sin necesidad de adivinar nada sobre los 45 días.
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